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ANULACIÓN DE DECISIÓN QUE DECLARABA ILEGAL EN POLITICA DE CONTRUCCION NAVAL

El TGUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13, España, Lico Leasing, S.A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A., c. Comisión Europea. La Comisión declaró parcialmente ilegal «el sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF») por el que la empresas navieras obtenían descuentos al adquirir buques construidos por astilleros españoles. El objetivo del sistema consistía en generar beneficios fiscales para los inversores y transferir una parte de estos beneficios a la compañía naviera en forma de descuento en el precio del buque, mientras que los inversores conservaban los demás beneficios fiscales. España y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión solicitaron la anulación de la Decisión. Mediante su sentencia el TGUE estima que no existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores. Al no existir ventajas económicas en favor de las AIE, es errónea la conclusión según la cual dichas entidades se habrían beneficiado de una ayuda estatal. En lo que respecta a los inversores, el TGUE ha considerado que pese a la existencia de un sistema de autorización, cualquier inversor que decidiera participar en las operaciones del SEAF podía obtener las ventajas en idénticas condiciones. Por último, el TGUE estima que la Comisión no motivó suficientemente su conclusión según la que las ventajas otorgadas a los inversores podían falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Por todo ello, el TGUE anula en su sentencia la Decisión de la Comisión.

2016-01-27