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RESTRICCIÓN EN LAS LICITACIONES SANITARIAS

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-552/13, Grupo Hospitalario Quirón, S.A. c. Departamento de Sanidad del Gobierno vasco, en relación a la interpretación de la Directiva 2004/18/CE con motivo de la regularidad de dos licitaciones publicadas por ese Departamento. En el País Vasco, la prestación de los servicios públicos de salud se efectúa sobre la base de un reparto en áreas de salud, con arreglo al cual, los pacientes están adscritos a un «hospital de referencia». El Departamento de Sanidad externalizó determinados servicios públicos tras la adjudicación de un contrato público de servicios. Los pliegos de condiciones técnicas relativos a los contratos precisaban que los centros sanitarios ofertados deberían estar ubicados en un municipio determinado. El Grupo Hospitalario Quirón lo impugnó, y en este marco, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre si este requisito es compatible con el Derecho de la UE. Mediante su sentencia, el TJUE declara este requisito es contrario a la Directiva 2004/18/CE, ya que esa exigencia implica una exclusión automática de los licitadores que no pueden prestar esos servicios en un centro de ese tipo situado en dicho término municipal pero que cumplen todos los demás requisitos de las citadas licitaciones.

2015-10-29