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PERSONAS DEL MISMO SEXO MADRES DE UNA MENOR-CERTIFICADO DE NACIMIENTO

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo» (caso C-490/20) sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria sobre si la negativa de las autoridades búlgaras a inscribir el nacimiento de una nacional búlgara que ha tenido lugar en otro Estado miembro y que ha sido acreditado mediante un certificado de nacimiento en el que se mencionan dos madres, expedido en dicho Estado miembro, vulnera los derechos conferidos a esa nacional por los artículos 20 y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 CDFUE.

V.M.A., nacional búlgara, y K.D.K. residen desde 2015 en España y contrajeron matrimonio en 2018. Posteriormente, V.M.A solicitó al ayuntamiento de Sofía un certificado de nacimiento para obtener el documento de identidad búlgaro para su hija, S.D.K.A., nacida en 2019 en España. El ayuntamiento de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento solicitado basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la menor y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino era contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo.

Tras estos hechos, V.M.A. interpuso un recurso contra esta resolución ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía que, a su vez, remite la cuestión al TJUE.

En su sentencia, el TJUE advierte que el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita a un menor con dos progenitores del mismo sexo ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE. En este sentido, dice el TJUE que es contrario a los derechos fundamentales privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo.

Por último, el TJUE señala que esta obligación no supone que el Estado miembro de que se trate establezca en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni que reconozca, con fines distintos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la UE confiere a la menor, el vínculo de filiación entre ella y las personas mencionadas como progenitoras en el certificado de nacimiento emitido por las autoridades del Estado miembro de acogida.

2021-12-21