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SER VENDEDOR EN INTERNET, EL TJUE MATIZA LOS REQUISITOS

El TJUE en la Sentencia Supranacional Nº C-105/17, TJUE, 04-10-2018 viene a establecer que, “una persona física que publica simultáneamente en un sitio de Internet un determinado número de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y de segunda mano sólo debe calificarse de «comerciante» y dicha actividad únicamente constituye una «práctica comercial» si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.”

Señala que, en primer lugar para llegar a dicha conclusión que, para que una persona tenga la consideración de “comerciante” (según la Directiva 2005/29/CE de 11 de May DOUE (Prácticas comerciales desleales) ), una persona tiene que actuar «con un propósito relacionado con su actividad económica, empresa, oficio o profesión» o en nombre de un comerciante o por cuenta de éste.

Precisa que el sentido y alcance del concepto de “comerciante” debe darse teniendo en consideración el concepto de “consumidor”, que designa a todo particular que no participe en actividades comerciales o profesionales.

Declara que incumbe a los tribunales nacionales determinar, según las circunstancias del caso concreto, si una persona física, ha actuado con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, comprobando, en particular, si la venta se ha efectuado de forma planificada, si tiene carácter regular o un fin lucrativo, si la oferta se concentra en un número limitado de productos, y, por otra, examinar el estatuto jurídico y las competencias técnicas del vendedor.

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Por otro lado, para considerar que esa actividad sea una práctica comercial, el órgano jurisdiccional nacional tiene que comprobar que esa actividad sea realizada por un “comerciante” y constituya una acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial «directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores».

2022-11-30